El Consejo de Ministros ha aprobado ayer un real decreto-ley de medidas urgentes para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo). El hasta ahora ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, lo presentó en la rueda de prensa posterior. Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones obligatorias y buscan evitar las esperas propias de los procedimientos ordinarios de las aseguradoras.
Los 30 millones se dividen en 15 millones para ayudas urgentes y 15 millones para anticipos del seguro de responsabilidad civil. Estas cantidades están exentas de tributación y son compatibles con las indemnizaciones obligatorias.
Por fallecimiento, la ayuda es de algo más de 72.121 euros por persona, con la misma cantidad como anticipo. En lesiones, los importes oscilan entre algo más de 2.404 euros (menor gravedad) y más de 84.141 euros (máxima gravedad), con el mismo anticipo.
Las bajas por incapacidad temporal se considerarán accidente de trabajo. Se cobrarán desde el primer día, con el 75% de la base reguladora en lugar del 60%. Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia se calcularán como derivadas de accidente de trabajo si así resulta más favorable. Los pensionistas de Clases Pasivas podrán acogerse al régimen de pensiones extraordinarias. La protección se aplicará de oficio y con efectos retroactivos.
El Gobierno crea Oficinas de Atención Integral en las Delegaciones y Subdelegaciones. Quien no pueda desplazarse será atendido en su domicilio mediante el programa «La Administración Cerca de Ti».
El decreto limita, además, los precios de los transportes alternativos al tren y del alojamiento vinculado mientras siga cortada la línea de alta velocidad Madrid-Andalucía. El precio máximo será el del período de referencia anterior.

