La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha estimado la reclamación de Ouigo contra la reducción de la capacidad que Renfe Ingeniería y Mantenimiento le había adjudicado en sus talleres de Cerro Negro/Santa Catalina, Can Tunis y Fuencarral. El regulador considera que la decisión constituye una negativa de acceso y un trato discriminatorio contrarios a la Ley del Sector Ferroviario.
Renfe ha anunciado que acudirá a la Audiencia Nacional para impugnar esta resolución y otras decisiones de la CNMC sobre el uso de sus talleres por otros operadores. La empresa pública rechaza la clasificación de las operaciones controvertidas como servicios básicos de mantenimiento y sostiene que ceder capacidad reducirá el espacio disponible para mantener su propio parque móvil.
La resolución, fechada el 8 de octubre de 2026 y difundida este martes, requiere a Renfe que facilite el acceso en los términos de la adjudicación del 30 de enero de 2025, correspondiente al periodo 2025-2030. También exige a Ouigo que entregue información detallada sobre las intervenciones previstas para cada tren.
Una adjudicación reducida meses después
El conflicto tiene su origen en la solicitud de capacidad plurianual que Ouigo presentó en agosto de 2024, después de que Renfe Mantenimiento ofreciera descuentos por compromisos superiores a un año. Según recoge el expediente, las necesidades planteadas no diferían sustancialmente de las de ejercicios anteriores.
Renfe adjudicó la capacidad el 30 de enero de 2025, pero comunicó una reducción el 26 de mayo, que confirmó en julio. El 14 de octubre advirtió a Ouigo de que disponía de 15 días para firmar la nueva asignación o consideraría desistida su solicitud. El operador presentó el conflicto ante la CNMC el 29 de octubre. El volumen de capacidad adjudicado y el porcentaje de reducción figuran como confidenciales en la resolución.
La discrepancia se centraba en las intervenciones denominadas VL, VG y GVG. Renfe Mantenimiento sostenía que incluían operaciones de mantenimiento pesado, como desmontajes de componentes y revisiones de sus potenciales de vida, incompatibles con el uso de talleres de mantenimiento ligero.
Ante esta reducción de capacidad, Ouigo vinculó la continuidad de sus servicios a mantener temporalmente el esquema de mantenimiento que venía utilizando, como ya contó este medio cuando se hizo público el conflicto.
Renfe llevará el conflicto a la Audiencia Nacional
En su respuesta a la resolución, Renfe acusa a la CNMC de realizar una «actuación abusiva» y de alterar la interpretación del marco legal. La empresa mantiene que las operaciones solicitadas por Ouigo son de mantenimiento pesado y que, por tanto, no existe obligación de facilitar el acceso para realizarlas.
La compañía relaciona este expediente con otra resolución sobre el uso de instalaciones de Valladolid por Iryo. A su juicio, estas decisiones trasladan a Renfe costes y riesgos derivados de la actividad de sus competidores y limitan su capacidad operativa, con consecuencias para el servicio que presta.
Renfe también sostiene que los operadores afectados disponen de alternativas, como construir talleres propios o efectuar determinadas operaciones en instalaciones de Italia o Francia. Frente al esfuerzo inversor que asegura estar realizando para reforzar su capacidad industrial, acusa a estas empresas de «parasitar» sus instalaciones en lugar de invertir en España.
El anuncio de acudir a la Audiencia Nacional expresa la intención de Renfe de combatir judicialmente las decisiones del regulador. La resolución sobre Ouigo pone fin a la vía administrativa y establece un plazo de dos meses desde su notificación para interponer recurso contencioso-administrativo.
Acceso obligatorio a los servicios básicos de mantenimiento
El acceso a instalaciones de mantenimiento está sujeto a obligaciones distintas según la naturaleza de los servicios. La Ley del Sector Ferroviario, amparada por la Directiva 2012/34/UE, exige que los explotadores de talleres faciliten el acceso a las instalaciones y los servicios básicos de forma no discriminatoria. El mantenimiento pesado se encuadra entre los servicios auxiliares, cuya prestación no es obligatoria, aunque, si se ofrece a una empresa ferroviaria, debe prestarse sin discriminación a las demás que lo soliciten.
En este esquema, el acceso al taller y la ejecución de los trabajos son actividades diferenciadas. Renfe gestiona las instalaciones utilizadas por distintos operadores, mientras que las intervenciones pueden ser ejecutadas por la empresa encargada del mantenimiento del material rodante, como Ateinsa en el caso de los trenes de la serie 108 de Ouigo.
La cuestión que resuelve la CNMC no es, por tanto, si Renfe debe abrir de forma general sus talleres para cualquier intervención, sino cómo deben clasificarse las operaciones concretas para las que había reducido la capacidad de Ouigo.
Desmontar un componente no equivale a repararlo
La CNMC distingue entre las operaciones realizadas sobre el tren y la reparación de los componentes retirados. En los talleres de Renfe, Ouigo desmonta y monta componentes con los equipos disponibles, mientras que su reparación se efectúa en las instalaciones de Alstom en Pinto. Este último extremo no fue cuestionado por Renfe Mantenimiento durante el procedimiento.
El regulador encuadra las operaciones controvertidas en los niveles 2 y 3 de mantenimiento definidos por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. Por ello, concluye que constituyen servicios básicos de mantenimiento sujetos a obligaciones de acceso y no discriminación, y no servicios auxiliares de mantenimiento pesado, en contra de la interpretación defendida por Renfe.
Además, señala que Renfe retiró la capacidad para las tres tipologías de intervención pese a que únicamente identificaba como mantenimiento pesado tres operaciones relacionadas con verificaciones del sistema de frenado: dos de la VG y una de la GVG. No cuestionaba ninguna de las operaciones de la VL bajo ese criterio.
Intervenciones equivalentes para Renfe Viajeros
La resolución también compara el tratamiento dispensado a Ouigo con el de Renfe Viajeros. La CNMC constata que esta última dispone de capacidad adjudicada para el periodo 2025-2044 en talleres de mantenimiento ligero para intervenciones técnicamente equivalentes, algunas con estadías superiores a las solicitadas por Ouigo.
Entre los ejemplos figuran las intervenciones VL, VG y GVG de los trenes de la serie 104 en Málaga, cuyo plan contempla revisiones de potenciales de vida equivalentes a las previstas para el material de Ouigo. Para la CNMC, denegar el acceso a este operador sin una justificación objetiva suficiente supone un trato discriminatorio.
Durante el procedimiento, Renfe Mantenimiento ya alegó riesgos de seguridad, congestión por el uso de las posiciones y del bajabogies, y mayores costes de explotación. El regulador responde que, ante solicitudes incompatibles, el explotador debe intentar coordinarlas y, si es necesario, aplicar prioridades transparentes, objetivas y no discriminatorias, dando preferencia a las operaciones rutinarias necesarias para la operatividad inmediata del material.
Respecto a los costes, la CNMC recuerda que la normativa permite recuperarlos mediante las tarifas de los servicios, junto con un beneficio razonable. También señala que Renfe no identifica los mismos riesgos para operaciones técnicamente equivalentes de Renfe Viajeros.
Ouigo deberá detallar su programación
La CNMC valora positivamente que Ouigo haya dividido determinadas intervenciones en estadías más frecuentes y cortas para optimizar el mantenimiento. No obstante, subraya que Renfe debe disponer de información suficiente para gestionar la capacidad de las instalaciones.
Por ello, Ouigo deberá comunicar las intervenciones previstas para 2025-2030, desglosadas por año, tipología y tren, e indicar el ciclo de mantenimiento y el kilometraje de cada unidad. Esta información deberá permitir compatibilizar las solicitudes de los operadores y organizar el uso de los talleres y sus equipos.

