La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) ha publicado la Resolución 8/2026 sobre los criterios nacionales para la numeración de vehículos ferroviarios. El documento actualiza el sistema de asignación del Número de Vehículo Europeo (NVE) e incorpora los criterios del Número de Vehículo Histórico (NVH), previsto en la regulación de circulación de trenes históricos aprobada en abril.
La resolución, fechada en octubre de 2026 y firmada por el director de la AESF, Pedro M. Lekuona García, deroga y sustituye la Resolución 1/2019, que dejaba fuera de su ámbito al material histórico. Sus criterios se aplican a los vehículos que reciban una primera autorización, a los fabricados de conformidad con un tipo y a los existentes que necesiten un nuevo NVE.
La Agencia precisa que el documento tiene carácter orientativo: no sustituye a la normativa de referencia ni garantiza que se conceda una matrícula concreta solicitada por un interesado. Además, contempla que se mantengan numeraciones asignadas con reglamentaciones anteriores cuando no resulte necesaria su adaptación al nuevo régimen normativo.
Una matrícula de doce cifras
El NVE mantiene su estructura de doce cifras, conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614. Las dos primeras identifican la categoría del vehículo y, cuando corresponde, su capacidad de interoperabilidad; la tercera y la cuarta señalan el país de registro, que en España es el código 71. Las posiciones restantes recogen las características técnicas, la identificación de serie y la numeración de orden, mientras que la última corresponde al dígito de control.
En locomotoras y unidades autopropulsadas, la primera cifra del Número de Vehículo Europeo es un 9. La segunda distingue las siguientes categorías:
- 0: varios.
- 1: locomotora eléctrica.
- 2: locomotora diésel.
- 3: autopropulsado eléctrico de alta velocidad.
- 4: autopropulsado eléctrico convencional.
- 5: autopropulsado diésel convencional.
- 6: remolque especial.
- 7: vehículo catalogado como histórico.
- 8: locomotora o tractor de maniobras.
A efectos de esta segunda cifra, las locomotoras duales o híbridas se consideran eléctricas. También se incluyen en las categorías eléctricas correspondientes los autopropulsados eléctricos duales, híbridos o con sistemas alternativos de tracción. Los tractores de maniobras forman una única categoría, con independencia de su tracción.
Cómo se numeran las locomotoras
Para las locomotoras, incluidas las de maniobras, la quinta cifra identifica el ancho de vía y las características de tracción. El criterio distingue entre ancho de 1.668 milímetros, ancho de 1.435 milímetros, varios anchos y ancho métrico, así como entre locomotoras diésel y eléctricas o duales, monotensión o multitensión. La cifra 8 queda reservada para futuras necesidades.
La resolución introduce dos precisiones relevantes. Una locomotora solo se considera multitensión si puede funcionar bajo diferentes tensiones presentes en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por ejemplo, una máquina apta para 3 kV y 1,5 kV en corriente continua se clasifica como monotensión si esta última tensión no existe en la RFIG cuando se emite su NVE.
Por otra parte, la categoría de varios anchos no se limita al cambio automático: comprende también las locomotoras que pueden cambiar de ancho mediante sustitución de bogies o ejes en taller. Se incluyen las diseñadas para admitir varios anchos aunque todavía no estén autorizadas para todos ellos, pero no aquellas que necesitarían un rediseño para circular por otro ancho.
Las posiciones sexta a octava identifican la serie: 2XX para locomotoras eléctricas, 3XX para diésel y 6XX para híbridas, duales o con sistemas alternativos de tracción. Las tres siguientes corresponden al número de la locomotora dentro de su serie. Se permite solicitar una novena cifra concreta para distinguir subseries o lotes de fabricación. Cuando una locomotora esté formada por varios vehículos permanentemente acoplados, cada uno recibirá su propia numeración.
Autopropulsados: tipo de coche, serie y unidad
En los autopropulsados, la quinta cifra identifica el tipo de vehículo dentro de la composición. Su significado será específico de cada serie, dada la diversidad de configuraciones: coches motores o remolques, extremos o intermedios, con o sin pantógrafo y cabezas motrices, entre otras posibilidades. Se consideran del mismo tipo los vehículos constructivamente idénticos que tengan las mismas prestaciones y equipos.
Los tipos se numerarán correlativamente desde el primer extremo de la unidad, que será el más próximo a los coches de clase superior cuando existan varias clases. El 0 queda reservado para las cabezas motrices.
Las tres cifras de serie se distribuyen de la siguiente forma:
| Serie | Tipo de autopropulsado |
|---|---|
| 1XX | Eléctrico de alta velocidad |
| 4XX | Eléctrico convencional |
| 5XX | Diésel |
| 7XX | Híbrido, dual o con un sistema alternativo de tracción |
| 8XX | Reservado para futuras necesidades (actualmente empleado en trenes-tram) |
La novena cifra identifica el orden de los vehículos del mismo tipo dentro de la unidad, comenzando por cero, aunque también puede solicitarse para distinguir subseries o lotes. Las posiciones décima y undécima señalan el número de unidad, por lo que el esquema permite identificar hasta 99 unidades de una misma serie.
Asimismo, la resolución reserva la terminación 999 para las piezas de parque: cabezas motrices u otros vehículos que pueden sustituir en taller a los asignados a una unidad por avería, mantenimiento, disponibilidad u otras razones.
Número de Vehículo Europeo en vagones, coches y material auxiliar
Para los vagones de mercancías y los coches remolcados de viajeros, la AESF no establece criterios nacionales adicionales, ya que la normativa europea define el significado de todas las posiciones del NVE. Ambos mantienen el esquema XX 71 XXXX XXX-X cuando están registrados en España.
Los vehículos especiales o material rodante auxiliar utilizan la estructura 99 71 9XXX XXX-X. La sexta cifra clasifica sus condiciones de circulación: velocidad, capacidad de desplazamiento por sus propios medios, posibilidad de incorporarse a un tren y otras restricciones. También distingue determinados supuestos de vehículos bimodales.
Las cifras séptima y octava identifican la función de la máquina. El documento reproduce una clasificación que comprende trabajos de infraestructura y superestructura, vía, catenaria, estructuras, carga y transporte, medición, emergencias, tracción y suministro de energía, medio ambiente y vehículos bimodales. Incluye, entre otros equipos, bateadoras, estabilizadoras, máquinas de amolado, vehículos de auscultación, grúas de emergencia y quitanieves.
Ante la heterogeneidad de este material, la AESF analizará cada solicitud individualmente. Si el vehículo especial está formado por una composición de varios vehículos, se asignará un único NVE al conjunto.
Los vehículos históricos llevarán el prefijo 97 71
La incorporación del Número de Vehículo Histórico es una de las principales novedades de la resolución. Este identificador tendrá doce cifras y se utilizará como Número de Vehículo Europeo a efectos de registro, en aplicación de la Orden TRM/367/2026 sobre circulación de trenes históricos. El criterio se aplicará a los NVH que la Agencia asigne a partir de la publicación de la resolución.
Todos comenzarán por 97 71: el 97 identifica su catalogación como históricos y el 71 corresponde al registro español. La quinta cifra distinguirá el tipo de material:
| Quinta cifra | Tipo de vehículo histórico |
|---|---|
| 0 | Coche de viajeros remolcado |
| 1 | Locomotora de vapor |
| 2 | Locomotora |
| 3 | Unidad autopropulsada |
| 7 | Vagón |
| 8 | Vehículo especial |
| 9 | Otros |
Las posiciones sexta a octava permitirán conservar información sobre la identidad del material. En locomotoras y autopropulsados se utilizará la serie anterior siempre que sea posible. En coches se emplearán, también cuando resulte posible, las tres primeras cifras de la numeración que identificaba su tipología; en vagones se recurrirá a la numeración utilizada para identificar el tipo. Los vehículos especiales y los demás casos se estudiarán individualmente.
Para las locomotoras de vapor, esas tres posiciones del Número de Vehículo Europeo expresarán el rodaje mediante el número de ejes portadores delanteros, motores y portadores traseros, respectivamente. Las posiciones novena a undécima recogerán la numeración correlativa, aunque en locomotoras y autopropulsados se permitirá conservar el número del vehículo dentro de su serie. La última cifra será la de control. Cuando el material histórico forme una composición de varios vehículos, se asignará una única matrícula al conjunto.
La AESF justifica este nuevo esquema por la incompatibilidad del criterio utilizado históricamente con las cifras de la normativa europea y por el riesgo de coincidencias con Número de Vehículo Europeo asignados a otros vehículos. Por su parte, la orden de trenes históricos permite que la numeración anterior siga figurando en los laterales, en caracteres más pequeños que el NVH, para favorecer su reconocimiento y trazabilidad.

